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  • Marcia Graf Rey

La Responsabilidad de Proteger (R2P) a propósito de la situación en Venezuela

Frente al flagelo de la guerra y las violaciones masivas a los derechos humanos, la comunidad internacional ha desarrollado la doctrina de la Responsabilidad de Proteger (R2P) sobre la cual reflexionaremos a continuación para analizar su posible utilización en Venezuela; y a su vez veremos cuál ha sido la postura del actual gobierno argentino al respecto. Como punto de partida, debemos recordar que intervenir en el territorio de un Estado implica sobrepasar su soberanía. Se trata de un principio forjado a partir de la conformación de los Estados-Nación con la Paz de Westfalia de 1648, que determina que el Estado es la única entidad que tiene jurisdicción en un territorio delimitado, y que excluye la posibilidad de que otro sujeto de derecho internacional tenga injerencia en sus asuntos internos.

Como advierte Agustín Albini en su columna del OPEA “el principio de no intervención de los Estados en asuntos internos es un principio ínsito en la Carta de Naciones Unidas”, que “ha sido profundamente debatido a lo largo de su historia en la organización como producto de las intervenciones unilaterales de algunos miembros…”. Sin embargo, a partir del siglo XXI, tanto el concepto de soberanía como el de la no intervención comenzaron a ser cuestionados ante la necesidad de brindar una mayor protección a los pueblos frente a las atrocidades cometidas al interior de ciertos Estados. En consecuencia, se mudó el eje del Estadocentrismo hacia un Humanocentrismo, y se elaboró una nueva conceptualización en torno a la seguridad, modificándose el centro gravitacional del Estado al ser humano; y transformándose a la vez los contenidos en la elaboración de las políticas públicas.

Como antecedentes directos de intervenciones humanitarias, y previo a la R2P, tenemos casos como el genocidio en Ruanda (1994), la matanza en Srebrenica (1995), la crisis de Kosovo (1999), o la intervención de la ONU en Sierra Leona (1999), los cuales “abrieron paso a una reconceptualización de la soberanía, entendiéndola como una responsabilidad de los Estados en aras de derrotar la idea primigenia” (Macedo, 2018). De esta manera, la configuración de la doctrina de la R2P surge como una novedosa norma de seguridad internacional y de derechos humanos concebida para abordar el fracaso de la comunidad internacional en la prevención y detención de genocidios, crímenes de guerra, limpiezas étnicas y crímenes contra la humanidad. Es a partir de la Cumbre Mundial del 24 de diciembre de 2005 y del Informe del Secretario General de Naciones Unidas Ban Ki-moon, del 12 de enero de 2009, que se insta a la comunidad internacional a “hacer efectiva la Responsabilidad de Proteger”, en aquellas situaciones en las cuales las autoridades nacionales están incumpliendo manifiestamente su deber de proteger a la población.

Dicho esto, el primer interrogante que surge es ¿por qué no se ha utilizado este mecanismo en Venezuela? Mientras que la población en ese país continúa sufriendo las consecuencias de una crisis multidimensional, que profundiza el hambre y deteriora la salubridad, como lo advierte el último Informe del 4 de julio de 2019 de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y que denuncia el incumplimiento por parte del gobierno de sus obligaciones fundamentales, provocando una grave situación social que ha llevado a que migraran aproximadamente 4 millones de personas entre 2018 y junio de 2019. Ante esto, surgen dos cuestiones. Por un lado, advertir la imperiosa necesidad de protección que requiere la población venezolana y que debe basarse en los estándares internacionales de derechos humanos; y por otro, que la comunidad internacional no puede ni debe mirar para un costado. Como expresara el actual Secretario de la ONU, Antonio Guterres, el 10 de abril de 2019: "Siete millones de personas en Venezuela necesitan ayuda humanitaria…”. Según los últimos datos disponibles de la Organización Internacional de las Migraciones de 2018, se continúa incrementado el flujo de migrantes venezolanos hacia Latinoamérica, en especial al Sur, donde se concentra el 75% del total. Y, aunque se han dado algunas respuestas por parte de varios gobiernos de la región para cooperar, estas no dejan de ser meros paliativos.

En cuanto a la Argentina, Mauricio Macri desde el inicio de su gobierno adoptó una postura de firme oposición al presidente Nicolás Maduro, reconociendo luego al autoproclamado gobierno provisional de Juan Guaidó en reiteradas oportunidades. En este sentido y como advierte Albini, el gobierno argentino hizo “una relectura del principio de no intervención (…) y “las profundas diferencias actuales entre los gobiernos latinoamericanos han limitado las posibilidades de articular una posición conjunta” desde algún organismo regional para formular una solución duradera para Venezuela. Ante la persistencia de las migraciones y la profundización del conflicto en el país caribeño, no podemos dejar de interpelar alternativas de acción en torno a la R2P que eviten la creación de “Estados Fallidos”, así como también los abusos conocidos por parte de intervenciones ocurridas en el pasado; creando en contrapartida una gobernanza global migratoria que inspire mejores respuestas a los solicitantes de asilo y de refugio.

Para finalizar, y conforme a lo revisado en párrafos previos queda pendiente saber cuál será el camino que tomará Venezuela, con la dificultad que plantean el entramado de intereses que se juegan allí, tanto internos como externos. Es cierto que, frente a las crisis humanitarias, algunas intervenciones han dejado la situación peor de la que existía previamente, como ocurrió en los casos de Somalia o Afganistán. Sin embargo, deberían ajustarse los mecanismos de intervención para los casos que contempla la R2P, y quizás previo a ello también sea necesario modificar la composición de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. En definitiva, pese a los esfuerzos y avances realizados con la R2P, por el momento no aparece aplicable a Venezuela, a menos que exista un desarrollo ulterior de la doctrina que habilite nuevas vías de aprobación en la que puedan intervenir otros actores internacionales, o en su defecto crear un sistema similar pero regional que logre evitar el “intervencionismo de los poderosos”; algo sobre lo que aún no existen propuestas.


Bibliografía

ACNUR (2019). Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela. Disponible en https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session41/Documents/A_HRC_41_18_SP.docx

ALBINI, Agustin (2019). Columna de opinión disponible en https://www.opeargentina.org/post/2019/02/25/macri-y-el-principio-de-no-intervenci%C3%B3n-en-venezuela

MACEDO, Antonino Moreno (2018). La evolución conceptual de la Responsabilidad de proteger: Un análisis a propósito del caso de Siria. Ius Inter Gentes, vol. 1, no 1, pp. 115-138.

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